Documentos

Fuentes de la época que aportan mas datos sobre los hechos desarrollados en cronología.

DOCUMENTOS DE LA ÉPOCA

 

DECRETO 3555 (1955)

Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los Argentinos.
Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley.
Art. 1º
Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «justicialista», «tercera posición», la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Art. 2 º Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.
Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
  
Aramburu – Rojas – Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone. – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio Arana – Hartung – Krause.


Programa de La Falda, de agosto de 1957, y el de Huerta Grande, de junio de 1962, antecedentes del Programa del 1º de Mayo de 1968, publicado en el Nº 1 del periódico de la CGT de los Argentinos.

Ver PDF: Programa La Falda, Huerta Grande y Programa 1 de Mayo


Carta de John W. Cooke a cuarenta y cinco días de la toma del mando del nuevo gobierno  (Junio de 1958)

A cuarenta y cinco días de la toma del mando


Carta de Perón a Montoneros (Febrero 1971)

Ver PDF: Peron, J.D. La guerra revolucionaria I – Carta a Montoneros

Peron, J.D. La guerra revolucionaria II – Carta a Montoneros


Junio de 1973. Juventud Peronista Santa Fe

El Descamisado Nº 8, julio de 1973, p. 31


Junio de 1973. Acto de la Juventud Peronista Rosario

El Descamisado Nº 15, agosto de 1973, p. 26


Octubre de 1973. “Documento Reservado” u “Orden Reservada del 1° de octubre de 1973”, Consejo Superior Peronista.

Documento Reservado Consejo Superior Peronista


Carta abierta de Bernardo Alberte a Jorge Rafael Videla (1976)

Ver PDF: CARTA ABIERTA DE BERNARDO ALBERTE A JORGE RAFAEL VIDELA


Carta abierta a los padres argentinos de la revista Gente (1976)

Ver PDF: Carta abierta a los padres argentinos de la revista Gente


Informe de reunión del Concejo Superior de Montoneros (octubre 1976)

Ver PDF: 1976 noviembre 11. Informe CN P.Montonero (I)

1976 noviembre 11. Informe CN P.Montonero (III)


Carta de la Sociedad Rural Argentina al país (1977)

Ver PDF: Carta de la Sociedad Rural Argentina al país


Órgano de difusión del Partido Montonero (1977)

Ver PDF: Noticias de la Resitencia


Testimonio de Jaime Dri sobre las prácticas represivas del terrorismo de Estado (1978).

Ver PDF: Testimonio Jaime Dri

 

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